Empresas
Autónomos y Empresas: ¿Puedo deducirme los gastos de comidas con clientes y proveedores?
Deducirse o no los gastos de comidas con clientes y proveedores es una de las dudas más recurrentes entre los autónomos y empresarios de nuestro país y para despejarla hablamos con Miguel Álvarez Coloma, abogado de Amagna Legal y experto en asesoramiento de empresas, quién nos aclara que una sentencia reciente del Tribunal Supremo ha resuelto las dudas a este respecto.
"El Tribunal Supremo ha dictaminado que los gastos de comida con clientes y proveedores, así como las diferentes atenciones con estos o con el propio personal, resulta un gasto deducible. En concreto, es la Sentencia 458/2021 de 30 de marzo la que contraviene lo que la Agencia Tributaria venía sosteniendo hasta ahora: que los gastos en que incurría un empresario o autónomo para mejorar las relaciones con sus clientes o trabajadores eran meras liberalidades, y no tenían una relación directa con la actividad de la empresa, no pudiendo deducirse tales gastos" explica Miguel Álvarez Coloma, abogado de Amagna Legal y experto en asesoramiento de empresas.
Así, esta sentencia fija que este tipo de'liberalidades' tienen como fin último "mejorar el negocio en un momento futuro y de manera indirecta, por lo tanto, estas actividades, están relacionados con la actividad empresarial". Y, específicamente, el Tribunal Supremo afirma que "ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta".
"Hasta la publicación de esta revolucionaria sentencia, la deducibilidad de estos gastos dependía del criterio del inspector que revisase las cuentas o la contabilidad. Sin embargo, ahora ya no dependerá del criterio subjetivo del técnico de Hacienda, sino que se computará como un gasto efectivo de la empresa" señala el experto.
¿Cómo se justifican estas atenciones con clientes y proveedores? Desde este momento, será tan sencillo como tener un justificante de estos gastos y de la relación con el cliente o personal. De esta manera, en caso de una revisión de las cuentas por parte de la Agencia Tributaria, únicamente habrá que justificar el gasto documentalmente y la relación con el cliente o persona con la que queramos iniciar una relación de negocios. Esta última prueba podrá llevarse a cabo mediante conversaciones telefónicas, intercambio de correos, SMS’s o WhatsApp’s.
¿Necesitas más información? Resuelve tus dudas sobre este tema consultando con Amagna Legal ó nuestros despachos de abogados recomendados.
Archivado en:
empresas gestión financiera abogados autónomos despacho de abogados gestión fiscal las rozas majadahonda boadilla pozuelo de alarcón villanueva de la cañada villanueva del pardilloTodavía no hay comentarios, se el primero en comentar.
Noticias relacionadas
Lo más leído en Empresas
¡Suscríbete a nuestra newsletter para estar al día de todo!